Freno a la Reforma Laboral: qué artículos suspendió la Justicia tras el reclamo de la CGT
- 31 mar
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A partir de una presentación judicial de la entidad gremial, el juez laboral Raúl Ojeda falló poniendo el acento en el cuidado del empleado.

Foto: CGT- Noticias
Luego de que la CGT recurriera a “la justica” solicitando desestimar la Reforma Laboral, que tanto daño promete ocasionar en la generación de empleo de calidad, el juez laboral Raúl Ojeda suspendió gran parte (82 en total) de los artículos en cuestión.
No es el primer fallo contra la reforma. En marzo otro juez, en este caso de Córdoba, Ricardo Gileta, objetó una serie de artículos. En particular el 55 que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigor de la ley.
Ahora es el juez Raúl Ojeda quien atiende la medida cautelar ordenando dejar sin efecto, por ahora, algunos puntos centrales de la reforma. Un fallo que, en gran medida, confirma la ilegalidad de la misma. Todo indica que el gobierno que regentean los hermanos Milei, apelará el fallo. La escalada judicial podría aterrizar en la Corte Suprema que, como cara visible del Poder Judicial, esta cargada de una amplia patina de corrupción.
Qué resolvió Ojeda
El juez, al fundamentar la medida cautelar, los enumera y los agrupa según la norma que modifican. A continuación, el listado detallado por bloque normativo:
1. Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT - Ley 20.744)
La CGT impugna los artículos de la ley que sustituyen, incorporan o derogan artículos de la LCT. Estos son los más numerosos:
Art. 1: Sustituye el art. 2 (reduce el ámbito de aplicación, excluyendo a plataformas).
Art. 3: Sustituye el art. 9 (elimina el principio in dubio pro operario).
Art. 6: Sustituye el art. 12 (afecta el principio de irrenunciabilidad).
Art. 9: Sustituye el art. 18 (limita el cómputo de antigüedad).
Art. 13: Sustituye el art. 23 (elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo por la mera prestación de servicios).
Art. 16: Sustituye el art. 29 (limita la responsabilidad de empresas que tercerizan).
Art. 17: Sustituye el art. 29 bis (quita derechos de representación sindical a trabajadores de empresas usuarias).
Art. 18: Sustituye el art. 30 (limita la responsabilidad solidaria en la tercerización).
Art. 19: Sustituye el art. 31 (limita la responsabilidad solidaria en grupos económicos).
Art. 23: Sustituye el art. 66 (amplía el ius variandi del empleador).
Art. 24: Sustituye el art. 68 (quita la referencia a la "dignidad" como límite del poder de dirección).
Art. 25: Sustituye el art. 80 (modifica la entrega de certificados de trabajo).
Art. 26: Deroga el Capítulo VIII del Título II (Formación Profesional).
Art. 27: Sustituye el art. 92 ter (regulación del trabajo a tiempo parcial).
Art. 28: Sustituye el art. 95 (limita los daños provenientes del derecho común).
Art. 30: Sustituye el art. 102 (regulación del equipo de trabajo).
Art. 31: Sustituye el art. 103 bis (modifica beneficios sociales).
Art. 32: Sustituye el art. 104 (descaracteriza el carácter remuneratorio de las propinas).
Art. 33: Incorpora art. 104 bis (crea el "salario dinámico").
Art. 34: Sustituye el art. 105 (modifica la presunción de remuneratoriedad; permite pagar en moneda extranjera).
Art. 41: Sustituye el art. 154 (flexibiliza el período de vacaciones).
Art. 42: Sustituye el art. 197 bis (crea el banco de horas por acuerdo individual).
Art. 43: Sustituye el art. 198 (regula el banco de horas).
Art. 44: Sustituye el art. 209 (requisitos para aviso de enfermedad).
Art. 46: Sustituye el art. 225 (transmisión de empresa).
Art. 47: Sustituye el art. 228 (exime de responsabilidad solidaria por información oculta).
Art. 48: Sustituye el art. 231 (quita el preaviso en período de prueba).
Art. 50: Sustituye el art. 241 (extinción tácita por mutuo acuerdo).
Art. 51: Sustituye el art. 245 (modifica la indemnización por antigüedad, excluye el SAC, introduce los FAL).
Art. 53: Sustituye el art. 255 (actualización de sumas).
Art. 55: Establece actualización e intereses para juicios en trámite.
Art. 56: Sustituye el art. 277 (pago en cuotas de condenas laborales).
Art. 57: Incorpora art. 278 (incompatibilidad de acciones por daños bajo el CCC).
2. Creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
Arts. 58 a 77: Crean los Fondos de Asistencia Laboral (sistema sustitutivo o complementario de la indemnización por despido), regulando su financiación y administración.
3. Modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva (Ley 14.250)
Arts. 131 a 136: Sustituyen los artículos 6, 7, 9, 13, 18 y 19 de la Ley 14.250, afectando la ultraactividad de los convenios, los aportes solidarios, la integración de comisiones paritarias y la prelación de convenios (priorizando los de ámbito menor).
Art. 137: Faculta a la Secretaría de Trabajo para suspender la homologación de cláusulas ultraactivas.
Art. 211: Deroga los arts. 10, 16 y 21 de la Ley 14.250 (extensión territorial y estructura de negociación).
4. Modificaciones a la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551)
Arts. 138 a 148: Sustituyen o incorporan artículos clave de la ley sindical, limitando:
Asambleas (art. 138).
Práctica desleal bilateral (art. 145).
Crédito horario sindical (art. 142).
Protección de candidatos y congresales (arts. 143 y 144).
Revocación de personería gremial (art. 147).
Sanciones por afectación a terceros (art. 148).
5. Modificaciones a Otras Leyes Laborales y Procesales
Art. 79: Sustituye el art. 20 de la Ley 18.345 (deriva competencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Contencioso Administrativa cuando el Estado sea parte).
Art. 100: Sustituye el art. 3 de la Ley 11.544 (flexibiliza el trabajo por equipos).
Art. 101: Sustituye el art. 24 de la Ley 25.877 (regula servicios mínimos y amplía la prohibición de huelga).
Art. 107: Sustituye el art. 7 de la Ley 26.844 (amplía el período de prueba para empleadas de casas particulares).
Art. 111: Sustituye el art. 12 de la Ley 26.727 (trabajo agrario, elimina figura de fraude).
Art. 199: Deroga la Ley 27.555 (Ley de Teletrabajo).
Art. 207: Deroga los arts. 28 y 275 de la LCT.
Art. 208: Deroga el art. 6 de la Ley 11.544.
Resumen
El juez suspendió cautelarmente todos estos artículos, argumentando que en un análisis preliminar (prima facie) presentan vicios de constitucionalidad y convencionalidad por afectar el principio protectorio, la libertad sindical, el derecho de huelga y la tutela judicial efectiva.















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