A 70 años de una aberración política que aún persiste
- Editorial Tobel
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Un 30 de noviembre de 1955, Decreto de facto de por medio, se prohibió el uso del nombre “Perón” en todos los ámbitos, prensa incluida.

“El 30 de noviembre de 1955, el gobierno de facto de Aramburu disolvió el Partido Peronista y prohibió el uso del nombre "Perón" y de los símbolos del justicialismo a través del decreto 4161. Esta medida, tomada tras el derrocamiento de Perón, marcó el inicio de la Resistencia Peronista, un movimiento que se organizó de forma clandestina para oponerse a la dictadura”, así lo recuerda Analia Hadley que conduce el Frente Grande de Vicente López, Del mismo modo se expidieron desde el Centro de Estudios Arturo Sampay de Zona Norte
La evocación de la dirigente recuerda cuando, tras el derrocamiento del presidente constitucional Juan Domingo Perón, la dictadura cívico-militar de aquel momento que tenía en el Gral. Pedro Eugenio Aramburu y el almirante Isaac Rojas las caras más notorias, emiten el mencionado decreto convencidos de que “muerto el perro muerta la rabia”. La brutalidad, arrogancia e ignorancia de aquellos dictadores (civiles y militares) nunca les permitió comprender los procesos históricos y mucho menos entender el sentimiento popular. El odio, la venganza, los enceguece. Fueron los mismos, cabe recordar, que perpetraron la matanza en Plaza de Mayo que se cobró la vida de más de 300 personas intentando derrocar al gobierno constitucional de Perón, 16 de junio 1955, ampliar nota en nuestra Web: Bombardeo en Plaza de Mayo...
A pesar de que la realidad y la historia ubican a Pedro Eugenio Aramburu en el umbral de asesino, en San Isidro una calle evoca su figura. También la de otro dictador. El almirante Eduardo Lonardi. Aramburu tiene su calle en Martínez, Lonardi en Béccar. Una verdadera afrenta a la democracia. Es como si en Alemania, Italia o España le pusieran a sus calles Hitler, Mussolini o Franco, respectivamente. O en Argentina Videla o Massera. Aún cuando el actual gobierno niega los crímenes de lesa humanidad perpetrados por estos dos últimos dictadores que les arrebataron la vida a 30.000 personas y sometió al país a una decadencia que persiste, todavía no se atrevieron a evocarlos en una calle.
Si bien no está vigente el Decreto 4161, sin embargo, "anida en las más altas esferas del poder institucional del país, el odio y la sed de venganza contra todo aquel que opina y piense distinto" al fundamentalismo ideológico de quien regentea los destinos de la Argentina. Esto lo entienden, y padecen, gobernadores, legisladores y dirigentes que suelen ser objeto constante de la agresión y violencia de la máxima autoridad nacional en materia institucional.
Dentro de este contexto nacional, la conformación de un “Nuevo Contrato Social Democrático, amplio, diverso, tolerante e inclusivo que recree el campo nacional y popular para dar paso a un modelo de desarrollo nacional productivo”, tal cual propone el Centro de Estudios Arturo Sampay de Zona Norte, seguramente, cobra fuerza.
Acerca del Decreto 4161
“Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», «justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronistas» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores.













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