País en riesgo: la reforma laboral “es inconstitucional”, aseguran docentes de la Facultad de Derecho de la UBA
- Editorial Tobel
- hace 2 horas
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Se trata de profesores e investigadores dedicados al Derecho del Trabajo quienes advierten que las y los legisladores “tienen el deber y la responsabilidad de promulgar normas que respeten las garantías y derechos constitucionales”.

Mientras la alianza gobernante -La Libertad Avanza, PRO y UCR- generó una crisis social, económica y degradación institucional sin precedentes en la vida democrática del país debido al modelo que profesa que vela por el interés de los ricos pensando que esto distribuirá cuando derrame el vaso de $, docentes de la Facultad de Derecho de la UBA advirtieron que la mentada reforma laboral “es inconstitucional”. Por eso, “expresamos nuestra preocupación y repudio ante la iniciativa, desaconsejando su aprobación”, expresaron a través de un documiento al cual tuvo acceso Lo Nuestro.
“Frente al proyecto de ley presentado y promovido por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso, destinado a modificar la estructura básica del sistema normativo que regula las relaciones de trabajo, tanto en sus aspectos individuales como colectivos, las y los abajo firmantes, docentes regulares de la disciplina en la Facultad de Derecho de la UBA, expresamos nuestra preocupación y repudio ante la iniciativa, desaconsejando su aprobación”, es otro de los párrafos del escrito de los profesionales del derecho.
Coincidiendo con sectores sindicales, empresariales y políticos, los docentes universitarios consideran que la reforma laboral “tiene un único sentido y finalidad, la desprotección de las personas que trabajan, como lo exhibe la supresión como principio de la justicia social en la interpretación y aplicación de la ley, y por lo tanto consideramos dicho proyecto como absolutamente regresivo. Lo hace desde los más diversos flancos y ha sido presentado sobre la base de recurrentes falacias”.
Además, expresaron que “en el aspecto individual, buscando trastocar la figura de trabajador dependiente, rechazando que personas que prestan servicios para otros en condiciones de subordinación resulten alcanzados por la legislación protectoria del trabajo, como todo el prestado a través de plataformas, de reparto y de transporte, desnaturalizando la contraprestación salarial como tal, alentando la intervención de terceros y subcontratistas en las relaciones laborales y deslindando al mismo tiempo su responsabilidad patrimonial, fijando obstáculos procesales para el reconocimiento del contrato de trabajo como figura esencial de la prestación de servicios por cuenta ajena, acrecentando los poderes modificatorios de las condiciones de trabajo, violentando garantías mínimas en materia de limitación de la jornada diaria y del régimen vacacional y, respecto del régimen de despido, estableciendo un inconstitucional "Fondo de Asistencia Laboral", conformado con fondos que hasta el momento recibe el sistema de seguridad social, con el antijurídico e inequitativo fin que las indemnizaciones por despido las pague la comunidad, en lugar del empleador”.
Finalmente agregaron: “en nuestro carácter de docentes e investigadores dedicados al Derecho del Trabajo en la Universidad Pública advertimos a los legisladores, que tienen el deber y la responsabilidad de promulgar normas que respeten las garantías y derechos constitucionales, sobre la manifiesta colisión de aquellas con el mandato del art. 14 bis de nuestra norma fundamental que establece, como es sabido, que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", y ordena, entre otros mandatos, que estas últimas garanticen condiciones dignas”.
Siempre en torno a la reforma laboral planteada por la ultraderecha a instancias de un puñado de grandes empresas multinacionales -las Pymes nacionales, cabe mencionar, no están de acuerdo-, de sancionarse se estaría ante un “avasallamiento a la independencia de jueces y juezas laborales, con normas que cercenan facultades propias del Poder Judicial como el control de constitucionalidad y la incorporación de una inédita amenaza de ser acusados por mal desempeño de sus funciones cuando se apartasen de los precedentes de la Corte Suprema, en manifiesta contradicción con el art. 116 de la Constitución Nacional”.
Entre los firmantes se puede mencionar a los siguientes investigadores y docentes: Mario E. Ackerman, Profesor Emérito. Héctor O. García, Profesor Titular. Guillermo Gianibelli, Profesor Titular. Pablo A. Topet, Profesor Titular. Juan Pablo Mugnolo, Profesor Titular. Liliana H. Litterio, Profesora Titular. Diego Tosca, Profesor Adjunto Regular. Susana Corradetti, Profesora Adjunta Consulta. Enrique Rozenberg, Profesor Adjunto Consulto. Mario Elffman, Profesor Adjunto Consulto. Nadia García, Profesora Adjunta Regular. Francisco De Cillis, Profesor Adjunto Regular. Enrique Agustín Precedo, Profesor Adjunto Regular. Nahuel Altieri, Profesor Adjunto Regular. José Tribuzio, Profesor Adjunto Regular. Andrea E. García Vior, Profesora Adjunta Regular. Viviana M. Dobarro, Profesora Adjunta Regular. Enrique Damián Bes, Profesor Adjunto Regular. Adriana Micale, Profesora Adjunta Regular. David Duarte, Profesor de Posgrado. Laura Castagnino, Profesora Adjunta Regular. Mariano Núñez, Jefe de Trabajos Prácticos. Matías Isequilla, Jefe de Trabajos Prácticos. Victoria Flores Beltrán, Jefa de Trabajos Prácticos.













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