top of page

Para "MiLey", ¿Todo vale?.

A raíz del reciente decreto que introduce a dos miembros a la Corte Suprema de Justicia violando principios básicos del respeto institucional y de independencia de poderes.


 Columna de Opinión: Por José "Pepe" Armaleo


La reciente designación por decreto de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como miembros de la Corte Suprema de Justicia, por parte del presidente Javier Milei, ha suscitado un intenso debate sobre la constitucionalidad y las implicaciones democráticas de este procedimiento. El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, justificó esta acción al señalar la dificultad de obtener los votos necesarios en el Senado para su aprobación.

 

La Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece que el Poder Ejecutivo "nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto". Sin embargo, el inciso 19 del mismo artículo permite al Presidente realizar nombramientos en comisión durante el receso del Senado, hasta el final de la siguiente legislatura. Este mecanismo ha sido utilizado en el pasado, como en 2015, cuando el entonces presidente Mauricio Macri intentó designar a dos jueces de la Corte por decreto. Dicha acción generó controversia y fue posteriormente revertida, remitiendo los pliegos al Senado para su aprobación.

 

La oposición ha manifestado su rechazo a esta medida. Unión por la Patria argumenta que el inciso 19 se aplica únicamente a cargos del Poder Ejecutivo, como militares y embajadores, y no a miembros del Poder Judicial. Confundir ambas categorías, según ellos, demuestra una falta de comprensión de la Constitución y de la separación entre Estado y Gobierno. La Coalición Cívica, por su parte, considera que esta designación "hiere gravemente la institucionalidad y la integridad del máximo tribunal", poniendo en riesgo la división de poderes y constituyendo un "grave atropello a la institucionalidad republicana".

 

Es fundamental recordar que la independencia judicial es un pilar esencial de cualquier democracia. Procedimientos que eluden los mecanismos constitucionales establecidos para la designación de jueces continúan socavando la confianza pública en el sistema judicial y debilitando la estructura democrática del país. Aunque la Constitución contempla mecanismos excepcionales para nombramientos en comisión, su uso debe ser cuidadosamente considerado y justificado, evitando que se convierta en una herramienta para sortear el necesario consenso legislativo.

 

En conclusión. La designación de jueces de la Corte Suprema mediante decretos en comisión, sin el debido acuerdo del Senado, plantea serias preocupaciones sobre la salud democrática y el respeto a la Constitución. Es imperativo que los poderes del Estado actúen dentro del marco legal y constitucional, garantizando la independencia judicial y fortaleciendo y no debilitando, la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

 

José “Pepe” Armaleo: Abogado, Magister en Derechos Humanos, integrante del Centro de Estudios Arturo Sampay de Zona Norte.

Comments


250x300_descuentos.gif
WhatsApp Image 2024-09-17 at 17.32.10.jpeg

Monteverde 3297 | Olivos | Vicente López | 4794-6638

Presentado por

bottom of page