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ARBA castiga  y persigue a "gente de bien"

Más de 1.400 embarcaciones deportivas publicadas en la web de ARBA adeudan al fisco bonaerense un total de $1.587,5 millones. Zona Norte, cuna de grandes evasores.




Una vez más, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), avanza en lograr que la evasión y elusión fiscal no sean parte del patrimonio cultural de ciertos sectores de la población. Especialmente aquellos que descreen del Estado cuando, como dice el presidente Milei, pretende cobrar impuestos. “El Estado te roba” se cansa de argumentar el actual presidente de los argentinos. Disuasiones de lado, lo cierto es que ARBA reglamentó los procedimientos que la habilitan a retener alrededor de 1.400 yates, lanchas, motos acuáticas y veleros a motor pertenecientes a “contribuyentes que registran importantes deudas en concepto de Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación”. La deuda de estos contribuyentes alcanzaría 1600 millones de pesos.


 Al respecto, Cristian Girard, director de ARBA, explicó que “la medida busca profundizar los mecanismos de fiscalización que pusimos en marcha hace más de tres años, con el objetivo de recuperar impuestos impagos y combatir la evasión en sectores de mayor poder adquisitivo, aumentando la equidad tributaria en la provincia de Buenos Aires”.


 La resolución normativa Nº19-23 de ARBA determina que el organismo ejercerá las facultades de retención y secuestro que le confiere el Código Fiscal, cuando se verifiquen las siguientes condiciones: que la embarcación tenga una valuación superior a $8 millones setecientos cincuenta mil ($8.750.000) (según lo establece Ley Impositiva vigente); posea una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o bien tenga impagas al menos el 30% de las cuotas  vencidas no prescriptas; y se encuentre incluida en el listado que, a tal fin, se publica en www.arba.gob.ar.


Además, establece que también estarán sujetas a retención y secuestro aquellas embarcaciones que no estén registradas ante la Agencia de Recaudación, cuando exista obligación de hacerlo, y se verifiquen estas condiciones: se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un período de 6 meses o más en jurisdicción bonaerense; y que ARBA haya notificado previamente a su titular, comunicándole la falta de inscripción en el tributo.


Según lo establecido por las normas fiscales bonaerenses, los dueños de embarcaciones con motor, que sean utilizadas para recreación y actividades deportivas, y posean amarre o guardería habitual en territorio de la provincia de Buenos Aires, tienen la obligación de pagar el tributo correspondiente en esta jurisdicción.


Es decir que si el propietario de un yate, lancha, moto acuática, velero a motor, etc., utiliza como amarre las guarderías, clubes náuticos o embarcaderos de jurisdicción bonaerense, debe tributar el impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación en ARBA, más allá de que resida en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


 Los titulares de las más de 1.400 embarcaciones deportivas publicadas en la web de ARBA adeudan al fisco bonaerense un total de $1.587,5 millones. Ahora, deberán regularizar su situación impositiva para evitar la retención o el secuestro de esos bienes.


Entre las deudas más significativas del listado se encuentra un yate fondeado en un  lujoso barrio náutico de Tigre, con una valuación fiscal de $94 millones, que debe casi $7 millones de impuestos. También, está el caso de una embarcación que está en un amarre de San Fernando, valuada en $32,9 millones, que debe más de $8 millones en concepto de tributo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.


Una vez que el contribuyente cumpla con el pago de su deuda o efectúe el trámite para registrar debidamente la embarcación, podrá solicitar al juez actuante el levantamiento de la medida de secuestro.


 En aquellos casos en que no se regularice la situación fiscal, en los 10 días hábiles siguientes a la efectivización del secuestro, la Agencia de Recaudación emitirá título ejecutivo e iniciará el juicio de apremio pertinente a través de la Fiscalía de Estado, para garantizar el cobro de la obligación tributaria.   

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