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La provincia permite una serie de actividades en ciudades de menos de 500.000 habitantes

Se prioriza que los y las trabajadoras no tomen transportes públicos

Las presiones de sectores industriales, mediáticos y de ciertos intendentes que parecieran priorizar las voces de la economía sobre la salud, llevó a que la provincia de Buenos Aires fijara normas y pautas para que estas cuestiones se materialicen. La preocupación de que una apertura comercial e industrial imprudente pudiera disparar nuevos contagios y muertes, es el centro del debate. Ayer se conoció que la ciudad de Córdoba dará marcha atrás con la reapertura de actividades ya que se dispararon varios casos.

Frente a los reclamos especialmente de intendentes, el Gobierno provincial ha tomado una serie de definiciones generales ante los pedidos de excepción a actividades y servicios del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) recibidos por parte de los diferentes distritos de la Provincia.

En tal sentido, para cada uno de los distritos de la Provincia, el Ministerio de Salud ha procedido a analizar la cantidad de casos confirmados y sospechosos y el número de fallecimientos por el virus SARSCov-2.

Asimismo, dicha información ha sido cruzada por las características sociodemográficas del distrito, las cuales podrían resultar en diferentes grados de riesgo de propagación de la infección y tasa de letalidad del virus en cada municipio. Las variables analizadas en este sentido son i) población con necesidades básicas insatisfechas, ii) hacinamiento crítico, iii) cantidad de adultos mayores y iv) movilidad de personas (inter e intramunicipal).

A partir de los resultados de este análisis, y en estricto cumplimiento de la normativa nacional referida al otorgamiento de excepciones al ASPO para actividades y servicios, la provincia de Buenos Aires ha tomado las siguientes definiciones, segmentadas para cada una de las área definidas por dicha normativa.

1. Disposiciones aplicables a toda la Provincia

• A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción al ASPO para las

actividades manufactureras y de construcción privada, siempre y cuando i) se cumplan todos

los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial,

ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las

posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) las empresas garanticen el traslado de

los trabajadores y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

• A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción al ASPO para las actividades comerciales de cercanía, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) se asegure que la apertura de los locales comerciales sea operada por sus propios dueños o con empleados y empleadas locales. Se sugiere, además, que la atención y entrega de los productos, de ser posible, se realice en la vereda de los comercios, sin necesidad de ingreso al local y con las medidas de distanciamiento social que correspondan.

2. Disposiciones aplicables a los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes

Si bien se analizará la excepción al ASPO para la mayoría de las actividades comerciales de cercanía de acuerdo con el punto anterior, de modo de evitar aglomeraciones poblacionales en centros comerciales a cielo abierto o calles céntricas, y dada la alta capacidad de contagio de algunos servicios personales por la cercanía entre quien presta el servicio y el usuario, a partir de la fecha

NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:

• Servicios de alojamiento;

• Servicios de peluquería y estética;

• Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio.

• Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.

Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:

• Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.

• Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.

• Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.

• Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

• Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares.

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