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La tierra puede tener dueño. La soberanía no

hace 49 minutos
5 min de lectura

La discusión que abrió el reciente fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras Rurales va mucho más allá de la situación procesal del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En el fondo aparece una pregunta que no debería ser patrimonio de abogados, jueces ni dirigentes políticos: ¿de quién es la soberanía?

 


Columna de Opinión

Por: Jose "Pepe" Armaleo*


La soberanía no es propiedad de un gobierno circunstancial, ni de un partido, ni de una organización social, ni siquiera de quienes circunstancialmente ejercen los poderes del Estado. Es una condición colectiva de la Nación. Es aquello que nos pertenece en común y que, precisamente por pertenecer a todos, no puede ser apropiado por nadie.


Por eso resulta necesario hacer una distinción que el debate público de estas horas parece haber confundido. La Corte Suprema sostuvo que la soberanía territorial no constituye un “bien colectivo” en los términos procesales del artículo 43 de la Constitución Nacional y, sobre esa base, entendió que el CECIM carecía de legitimación para promover esta acción. Pero el propio Tribunal dejó expresamente establecido que su sentencia no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, ni implica interferir en la intervención que corresponde al Poder Legislativo.


Esta precisión es fundamental. La Corte no dijo que el DNU sea constitucional. No dijo que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional. No dijo que el Congreso haya perdido sus atribuciones. Tampoco afirmó que hoy existan las circunstancias excepcionales que permitan al Poder Ejecutivo sustituir el procedimiento ordinario de formación de las leyes.


La Ley 26.737 había sido sancionada por el Congreso en 2011 y establecía límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros, entre ellos un límite general del 15 por ciento. El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso su derogación.


Y aquí aparece la cuestión institucional que no debería quedar sepultada detrás de la discusión sobre la legitimación del CECIM. La Constitución es clara: el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas como regla general. El artículo 99, inciso 3°, solamente admite los decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.


Por eso, si la discusión actual es qué régimen debe regir sobre la propiedad y tenencia de las tierras rurales argentinas, el camino natural de una República no es que el Ejecutivo vuelva a decidirlo mediante un decreto. Es el Congreso de la Nación.

No se trata de negar las facultades constitucionales del Presidente. Se trata exactamente de lo contrario: de respetar los límites dentro de los cuales esas facultades fueron concebidas. Y tampoco se trata de convertir a los excombatientes de Malvinas en una suerte de propietarios exclusivos de la soberanía. El planteo puede y debe ser mucho más amplio.


Los excombatientes tienen una legitimidad histórica, moral y social evidente para levantar su voz en defensa de aquello por lo que fueron enviados a combatir. Pero si la soberanía es una cuestión que concierne a todos, entonces no debería depender de que una determinada organización consiga o no superar una determinada categoría procesal. Debería poder expresarse judicial, institucional y políticamente a través de todos aquellos colectivos cuya finalidad, actividad o afectación concreta guarde relación con esa defensa. Porque si aceptamos que la soberanía es exclusivamente una competencia estatal, corremos el riesgo de olvidar algo elemental: el Estado ejerce la soberanía, pero la soberanía no pertenece al gobierno de turno.


Algo semejante ocurre con nuestros símbolos patrios. La bandera, el escudo, el Himno Nacional, las Islas Malvinas o la propia idea de Nación no pertenecen a una administración determinada. Son expresiones de una comunidad política que excede a cada gobierno y a cada generación. Nadie podría sostener seriamente que la bandera argentina pertenece al Poder Ejecutivo porque es el Estado quien la utiliza oficialmente. Tampoco que el Himno Nacional deja de ser patrimonio común porque su custodia corresponda institucionalmente al Estado. Son símbolos y bienes de pertenencia colectiva.


La soberanía participa de esa misma dimensión, aunque jurídicamente tenga una naturaleza diferente. No es una cosa que pueda comprarse, venderse o heredarse. Es el presupuesto político y constitucional de nuestra existencia como Nación independiente.


Por eso también merece ser discutida la afirmación de que quienes no ejercen una competencia estatal no pueden tener interés legítimo en su defensa. La ciudadanía organizada, las asociaciones, los sindicatos, las universidades, las organizaciones profesionales, los productores, las comunidades locales y, naturalmente, los excombatientes, forman parte de esa sociedad que sostiene la existencia misma de la Nación.


No todos tendrán necesariamente legitimación procesal para cualquier acción. Eso es una cuestión jurídica que debe analizarse en cada caso. Pero una cosa es exigir los requisitos constitucionales de una acción judicial y otra muy distinta es convertir esos requisitos procesales en una negación del interés colectivo que existe detrás del conflicto.


Y hay otra cuestión que no puede perderse de vista. El fallo de la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. Como consecuencia, vuelve a regir la derogación dispuesta por el DNU 70/2023. Pero eso no significa que la Corte haya declarado constitucional esa decisión presidencial. El propio fallo se ocupó de aclararlo. Por eso, lejos de clausurar el debate, la sentencia debería devolverlo al lugar donde corresponde discutir una decisión de esta naturaleza: al Congreso de la Nación.


Si el Gobierno considera que deben eliminarse las restricciones existentes sobre la propiedad rural extranjera, que lo explique, que fundamente su decisión y que consiga los votos necesarios en ambas Cámaras. Si otros sectores consideran que aquellas restricciones deben mantenerse, que defiendan públicamente sus razones y que también busquen las mayorías parlamentarias correspondientes. Eso es la democracia.


La soberanía no puede depender de la voluntad de un gobierno, pero tampoco puede quedar reducida a una discusión entre expedientes judiciales. Es una cuestión que pertenece al conjunto del pueblo argentino. Los excombatientes de Malvinas tienen derecho a defenderla. También deberían poder hacerlo, dentro de los requisitos que establezca la ley, todos aquellos colectivos que legítimamente expresen y sostengan ese interés nacional.


Porque hay algo que debería estar por encima de cualquier gobierno: la Argentina no es una propiedad privada del poder de turno. La tierra puede tener dueño. La soberanía no. La soberanía es del pueblo. Y cuando lo que está en discusión es aquello que pertenece a todos, la última palabra política debe volver al lugar donde la Constitución manda que se expresen las mayorías: el Congreso de la Nación.

 

"La historia no se borra, la memoria no se clausura, la justicia no se negocia, la soberanía no se entrega y la apatía es la derrota que ningún pueblo puede permitirse."


*José “Pepe” Armaleo – Militante, abogado, magíster en Derechos Humanos, integrante del Centro de estudio de la realidad social y política argentina Arturo Sampay y de Primero Vicente López.

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