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El doble discurso del "gerente de la casta" es denunciado por la diputada Mónica Macha

Acaba de solicitar que el Poder Ejecutivo explique por qué “no constituye una clara incompatibilidad y un conflicto de intereses” el DNU.



Conocido el “escandaloso e inconstitucional DNU” firmado por el presidente Milei con el aval de sus socios de Juntos por el Cambio, la multiplicación de voces contrarias al mismo continúan replicándose. En este caso fue la diputada nacional, Mónica Macha (Nuevo Encuentro-Unión por la Patria), quien salió al ruedo solicitando al Poder Ejecutivo explique por qué el mencionado Decreto “no constituye una clara incompatibilidad y un conflicto de intereses, que se encuentran claramente vedados por la normativa vigente”.

 

Conocida la letra del DNU, quedó expuesto que quien venía a “terminar con la casta” en realidad lo único que hizo, así surge de la redacción del Decreto, fue facilitar y ampliar negocios a grandes grupos económicos que tienen en el gobierno a sus representantes. El primero de estos representantes de grupos económicos es Javier Milei quien proviene del Grupo América. Lo propio sucede con Diana Mondino (Fundación Mediterránea), Guillermo Ferraro, Martín Posse, Luis Caputo, Federico Sturzenegger, Horacio Martín, Mariano Cúneo Libarona, por caso, quienes vienen apalancados por empresas como Arcor, Aeropuertos 2000, Techint, J.P Morgan y la consultora internacional KPGM.

 

Frente a este entramado donde la política gubernamental se presenta de manera un tanto confusa, o promiscua, con los intereses empresariales, es donde la diputada Macha solicita “al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en los términos del artículo 100°, inciso 11°, de la Constitución Nacional, sobre las siguientes cuestiones vinculadas con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023”.

 

Al respecto, la legisladora redactó lo siguiente:

 

1- Detallar el procedimiento administrativo implementado para la elaboración del Decreto de Necesidad de Urgencia 70/2023. En particular, señalar si se han cumplimentado requisitos esenciales, como el pronunciamiento de las diversas áreas de gobierno involucradas en el contenido del mismo; o el fundamental dictamen de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico, toda vez que el Decreto citado puede afectar derechos subjetivos e intereses legítimos, tal como indica el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos. Adjuntar copia del expediente completo.

 

2- Describir cuál ha sido el rol específico de Federico Sturzenegger en la elaboración del Decreto de Necesidad y

Urgencia 70/2023. Indicar el tipo de modalidad contractual por medio de la que se adquirieron sus servicios. Adjuntar la correspondiente documentación respaldatoria.

 

3- Remitir la nómina total de los estudios jurídicos, personas jurídicas y personas humanas, de carácter privado, que, sin cumplir tareas en la función pública, han participado en la asesoría y/o en la confección del Decreto 70/2023. Indicar el tipo de modalidad contractual por medio de la que se adquirieron sus servicios. Adjuntar la correspondiente documentación respaldatoria.


4- Señalar si se considera que la participación en la confección del Decreto 70/2023 de particulares con intereses marcadamente evidentes en las áreas económicas sobre las que el mismo incide de manera directa, no afecta groseramente al interés general, y en particular el de los sectores más vulnerables, que debe tutelar toda normativa de conformidad con la Constitución Nacional y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

 

5- Indicar si la filosofía del Gobierno considera que los intereses y la voluntad de los grupos económicos más concentrados y

poderosos, tanto nacionales como transnacionales, resultan absolutamente compatibles y se identifican con el interés y el

bienestar general.

 

6- Manifestar por qué, a su criterio, la participación de particulares con intereses específicos en la elaboración del Decreto

de Necesidad y Urgencia 70/2023 no constituye una clara incompatibilidad y un conflicto de intereses, que se encuentran claramente vedados por la normativa vigente.

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