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La Defensoría de Vicente López instruye cómo obtener certificado de circulación

Para circular o atender a personas discapacitadas o adultos mayores

En una comunidad organizada como pareciera encaminarse el país en materia de lucha contra el COVID 19, todos y cada uno de los actores y actoras sociales son eslabones que contribuye a tender puentes solidarios. Tal el caso de la Defensoría del Pueblo de Vicente López que acaba de poner a disposición de la población una serie de consejos y los pasos a seguir parta atender (libre circulación mediante) a personas adultas o con discapacidad.

A tal efecto, la Defensora, Celeste Vouilloud, recuerda que la disposición de aislamiento general obligatorio dispuesto por el DNU presidencial “se han exceptuado[A1] del cumplimiento a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia. Entre aquellas excepciones se encuentran las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”.

Desde controles el Ministerio de Seguridad encargada de controlar las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos en todo el territorio Argentino dispuso la Resolución 133/2020 una medida para que las personas antes mencionadas puedan circular justificando la excepción a la medida.

Por ello:

1) Todas aquellas personas que deban asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes ya sea por relación familiar directa o contratado/a deberán completar una DECLARACION JURADA llenándola a mano o computadora, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.

2) Deberán estar allí detallados de manera clara los datos del familiar o cuidador/a, se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia y deberán tener siempre su DNI.

3) Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.

Link para obtener el correspodiente certificado.

https://drive.google.com/file/d/1-vUof1GYp_OGKHwCAdyUNtTgcPFcDSEv/view

En caso de o tener impresora se puede hacer el formulario de manera manual, en una hoja

[A1]

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