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La policía podrá detener por portación de cara


Así lo dispuso la Ministra de Inseguridad a fin de garantiza los votos de Cambiemos

Como quien vuelve a retroceder dañando y dejando atrás valores esenciales a nivel republicanos y de derechos sociales, la Ministra de Inseguridad Patricia Bullrich disputo que la policía y demás fuerzas de seguridad, puedan exigir a cualquier ciudadano el correspondiente DNI. Las detenciones de las personas se harán mediante el programa " Ofensores en trenes", creado mediante una resolución del Ministerio de Seguridad y habilita a las fuerzas policiales y de seguridad a pedir el documentación y detener de forma arbitraria a personas en estaciones de tren. En el “primer mundo” y a pesar de la violencia terrorista que padece, este tipo de vandalismo institucional no se aplica. En la Argentina de la ex montonera devenida a ultraderechista, desde ahora sí.

Conocida la resolución ministerial, organismos de Derechos Humanos salieron a cuestionar la medida al considerarla es "inconstitucional"; entre ellos el Centro de Estudios Legales y Sociales ( CELS)

"'Ofensores En Trenes' es inconstitucional. Contradice las leyes y estándares internacionales que prohíben detener a alguien, si no hay sospechas fundadas de la comisión de un delito. Tampoco se puede detener con fines de identificación. Las 'facultades implícitas' son ilegales", remarcó el CELS desde su cuenta de Twitter.

En realidad, detrás de la medidas de la ministra se encubre la intención de un montaje publicitario por parte de Cambiemos con el objeto de retener los votos duros de sus seguidores. Mostrarse implacable frente el delito, e inmigrantes, es parte del relato que Cambiemos está aplicando para la campaña presidencia de Macri-Pichetto

Resolución 845/2019

RESOL-2019-845-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019 LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA OFENSORES EN TRENES”, que funcionará en la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y que tendrá por finalidad la prevención de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad a los efectos de que extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros, teniendo por objeto, a través de la verificación de identidad de las mismas, la constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial.

ARTÍCULO 3°.- En caso de comprobarse la existencia de medidas restrictivas se comunicarán a la autoridad judicial pertinente, labrándose un acta en la que se notificará a la persona identificada de lo que en consecuencia disponga dicha autoridad, conforme modelo obrante en ANEXO I (IF-2019-89882065-APN-DNELYN#MSG). En caso de presentarse más de una medida judicial de carácter restrictivo, deberá informarse a los magistrados sobre la existencia de procesos concomitantes y el alcance de las restricciones vigentes.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la implementación de la presente, de ser necesario, se podrán coordinar acciones con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y distintos organismos nacionales mediante la firma de convenios.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

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