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Eliminación de aguinaldo: el dirigente sindical Víctor Pirillo y el diputado Martín Tetaz trenzados por iniciativa de gobierno y empresarios

El legislador radical considera que "el aguinaldo es una estafa". Por su parte, el titular de los muncipales de Vicente López rodobla la puesta, reclama el salario número 13.

Existen dirigentes que provocan discusiones que el común de la población, el sentido común, la racionalidad dan por saldada. Cuando provocan estas discusiones, que en algún punto atrasan, estos dirigentes parecen, o bien atender el mostrador de un sector o cargar con principios culturales e ideológicos que no siempre los exponen con claridad meridiana. Tal el caso del diputado radical Martín Tetaz, cercano al gobierno de Milei a través de Juntos por el Cambio, quien insiste en manifestar que el pago de aguinaldo es “una estafa”. “El aguinaldo es una estafa. Ojalá los salarios pudieran aumentarse por ley y los demás precios de la economía bajarse por decreto. Seríamos todos ricos”, insiste el economista. Además, el diputado realiza una comprensión de la historia bastante amañada: asegura que el aguinaldo no es una creación llevada adelante por el entonces presidente Juan Domingo Perón.


Quien no tardó en salir a esmerilar semejante postura fue el Secretario Gral. de los municipales de Vicente López, Victorio Pirillo.


“Tetaz, siendo hijo de un trabajador librero y una profesora de derecho, me extraña sobremanera que haya tenido este desafortunado pensamiento expresado con total liviandad y sin estudiar nada. El aguinaldo no es un invento del peronismo, sí se trata de eliminar por ideología o color político” señaló Pirillo.


El peronista le recordó al diputado nacional que “la práctica de pagar un aguinaldo en la Argentina comenzó en la década de 1880 por iniciativa de algunos comerciantes y en 1910 surgió el primer aguinaldo oficial, que fue conferido por el gobierno municipal de la capital, en sí por el intendente de aquel momento, Manuel Güiraldes, quien decidió pagar un aguinaldo llamado 'del Centenario'".


"En el año 1924, y para ser más preciso en la provincia de Jujuy, y en el gobierno de Benjamin Villafañe, se otorgó de igual manera este beneficio mediante un pago especial para el personal de servicio y ordenanza de la administración donde se les asignó medio mes de sueldo extra a esos trabajadores. El 20 de diciembre de 1945, en el gobierno del general Edelmiro Farrell, el sueldo anual complementario fue creado por Decreto. Luego se promulgaría el Decreto 33302/45 que estableció el aguinaldo, las vacaciones pagas y la indemnización por despido injustificado. El aguinaldo fue ratificado por Ley 12921 del 20 de diciembre de 1946”, adujo el gremialista, abogado e historiador aficionado con autoría de varios libros en su haber.


Ante estas declaraciones, Pirillo insistió en proponer la reforma de la ley vigente que computa el sistema de años de aporte para obtener el beneficio jubilatorio y pidió a Tetaz que impulse esta idea, la haga propia y la convierta en ley. Actualmente en el caso de los estatales, 35 años de aporte y 60 de edad, y en el caso de los privados se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona; en general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años.


La propuesta de Pirillo


"Ya que al trabajador se le retiene mensualmente un porcentaje establecido para su jubilación que va aplicado al sueldo como así también al aguinaldo, y teniendo presente que el aguinaldo es un sueldo anual complementario, o sea, un sueldo que lleva aportes jubilatorios, tranquilamente podría ser denominado “sueldo número trece” de un año de doce meses. Al cumplir el trabajador 12 años de labor acumularía un año más de aporte, en 24 años dos más y así sucesivamente", detalló Pirillo.


"De esta forma, para Martín Tetaz y para aquellos empresarios 'paraestatales que conforman una banda de aprovechados' y que se fastidian por tener gente mayor, si se les computaran estos años los mismos se jubilarían antes, no por regalo de nadie, sino porque el trabajador los pagó, y que hoy en día ese esfuerzo de aportar no lo está disfrutando. Igual regla le cabría al Estado Nacional, Provincial y Municipal", agregó.


Además, recordó que "esto también resolvería actuales injusticias, sin ir más lejos -por ejemplo- en el caso municipal donde el agente es ascendido de categoría, y la ley establece que para poder jubilarse con ese último cargo y ese último sueldo mayor tiene que haberse desempeñado en el mismo durante tres años consecutivos o cinco años alternados, en donde si eventualmente tuviera de antigüedad dos años, 11 meses y 29 días, y le faltara un día, no cumple con los tres años y se jubila injustamente con la categoría anterior a la de su último ascenso. Esto se podría resolver computando estos años de aportes previsionales del SAC que las empleadoras descontaron sobre éste", completó Pirillo.

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