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Los Cortesanos dejaron de serlo para convertirse en serviles

La Corte Suprena, bajo presión de mano de obra barata, admitió que se analice la ilegitimidad de los nombramientos de tres jueces nombrados por Mauricio Macri tras sortear mecanismos Constitucionales. Un fallo de neto corte político.

Bajo presión de grandes grupos empresarios locales e internacionales, la espada mediática y de la mano de obra barata instrumentada por Juntos por el Cambio pagando a militantes para ganar las calles y escrachar a magistrados, bajo este clima, la Corte Suprema admitió el per saltum que presentaron los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, nombrados a dedos durante el gobierno de Mauricio Macri y sin habar pasado por el tamiz del Consejo de la Magistratura y del Senado de la Nación. Mecanismos, ambos, expresamente definidos por la Constitución Nacional.

El falo, que no la define la ilegalidad sobre la cual se montan los tres jueces macrista para permanecer en puestos mal habidos, expresa que hasta tanto otras instancias judiciales no se expresen taxativamente al respecto, el Consejo de la Magistratura no deberá cubrir sus cargos. Por lo tanto, los tres jueces podrán seguir integrando la Cámara de Casación Penal donde los impuso en su momento el ex presidente Macri.

El voto de la mayoría salió con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, hizo un voto por separado de sus colegas pero también admitió como válido el per saltum presentado por los tres jueces.

Los puntos más sobresalientes del fallo dice:

*Se comunica al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie esta Corte, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/2020 cuya validez se cuestiona.

* Se corre traslado al Consejo de la Magistratura por el plazo de cuarenta y ocho horas, y se da intervención al Procurador General de la Nación por igual plazo.

* Se comunica al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie esta Corte, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/2020 cuya validez se cuestiona.

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