Quiénes podrán circular desde el lunes; anti cuarentenas sin restricciones
- Editorial Tobel
- 26 jun 2020
- 3 Min. de lectura
Tras los anuncios oficiales vuelven a conjugar salud y trabajo a modo de que los muertos no se acumulen

El presidente Alberto Fernández anunció esta tarde, junto al gobernador Kicillof y Rodríguez Larreta, que el Área Metropolitana de Buenos Aires volverá a una fase estricta del aislamiento social preventivo y obligatorio, entre el 1 y el 17 de julio, para enfrentar la pandemia de coronavirus COVID-19. De este modo, desde el lunes habrá mayor restricción al transporte escolar. En tanto, desde el primero de julio los permisos de circulación y habilitaciones de actividades comerciales y fabriles estarán sujeta a lo determinado en el Decreto 297/2020.
La virlalización exponenecial de contagios motivado por la mayor circulación social, incremento de flujo en transporte, y un fuerte relajamiento de sectores anti cuarentena que ganaron la calle como si el virus fuera un invento maléfico de vaya saber qué Dios pagano, son algunas de las causantes que dispararon los indices de contagios. "No hay otra medicina más efectiva que el aislamiento y el distanciamiento socia", coinciden todos médicos del todo el mundo. Sin que el trío de funcionario terminara de explicar, los anti cuarentenas ya estaban blandiendo el parche por TV. Sos que prometen seguir violando las disposiciones, aún a sabiendas del daño que esto ocasiona
Al respecto, ponemos a disposición lo regulado por el mencionado Decreto.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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