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A quiénes alcanza la suspensión de cortes de servicios por falta de pago

Será por 180 días

El Decreto del presidente Alberto Fernández, tendiente a mejorar y mitigar la crisis generada por la pandemia -además de la producida por Mauricio Macri-, tendiente a procurar que los sectores más postergados de la población puedan enfrentar la situación con cierto alivio, fijó la suspensión de cortes durante 180 días de los servicios domiciliarios al igual que de celular e internet. Al respecto, la Defensoría del Pueblo de Vicente López, que por estas horas trabaja con el resto de las instituciones (municipio, HCD, y gremios, por caso) locales y a modo de que la comunidad sepa del alcance del mismo y llegado al caso de quien no cumpla con lo fijado, tenga las herramientas legales para reclamar. Una de ellas es la Defensoría.

Texto completo del Decreto

Por medio del Decreto 312/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la suspensión de cortes durante CIENTO OCHENTA (180) días de los servicios de ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, TELEFONÍA MÓVIL O INTERNET y TELEVISIÓN por cable. Las empresas prestatarias no podrán realizar suspensiones o cortes en los respectivos servicios en caso de MORA o FALTA DE PAGO de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

¿Para quiénes aplica ésta medida?

RESIDENCIALES

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

NO RESIDENCIALES

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Usuarios y usuarias de servicios PREPAGOS de ENERGIA ELÉCTRICA, TELEFONÍA FIJA o MÓVIL e INTERNET.

  • Las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) para los usuarios y usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica que no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo.

  • Si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, hasta el día 30 de abril del año en curso.

**LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DEBERÁN OTORGAR PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR LAS DEUDAS GENERADAS DURANTE EL PLAZO DE ESTAS MEDIDAS

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